La Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (N° 49) sancionada por el Concejo de La Paz establece sanciones de entre 200 y 10.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), que al cambio actual (Bs 1,88) equivalen a Bs 376 y Bs 18.000.
La norma —de 95 artículos, ocho disposiciones transitorias, tres finales y dos anexos — tiene el objetivo de controlar el expendio en espacios públicos no autorizados y regular el consumo en vías públicas. No incluye las entradas folklóricas y patronales que tendrán una noma específica. El artículo 62, referido a los horarios, prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos desde las 03.00, pero autoriza su funcionamiento hasta las 04.00.
La hora adicional servirá para desalojar a los clientes, cerrar la barra y apagar la música, precisa la norma. La normativa regula también el consumo y expendio de alcohol en vías públicas incluyendo espectáculos y aquellas actividades que congregan gente al aire libre, que no deben durar más de cinco horas. Sin embargo, quedan excluidas aquellas manifestaciones folklórico-culturales, entradas y prestes, que tendrán normas expresas que las regulen.
La concejala Silvia Tamayo (Movimiento Sin Miedo), presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Culturas, destacó que se sancionará a quienes consuman bebidas alcohólicas en vía pública (de 300 a 500 UFV, o Bs 564 y Bs 940, respectivamente), que podrá ser cambiada por trabajo comunitario. “Se trata de una sanción moral que será ejecutada a través de las subalcaldías donde se haya producido el hecho”, señaló.
El artículo 82 establece como trabajos comunitarios la restauración, limpieza y pintado de bienes públicos, centros de educación o de salud; también la limpieza de las vías, jardinería, reforestación de parques y plazas, entre otros.
La Ley 49, que se desprende de la ley marco aprobada en 2012 por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los anexos precisa las 77 infracciones y las sanciones en las que incurrirán quienes expendan en vía pública, divididos en cinco categorías: expendio en puestos situados en vías públicas (A), puestos en espacios públicos (B), acompañamiento de la venta de alimentos (C), degustación en puestos autorizados (D) y en espectáculos públicos en vías (E).
Para el segundo grupo, de expendio en establecimientos, se establecen tres categorías A, para locales nocturnos y de fiesta; B, para licorerías y C, para tiendas de barrio, almacenes, micromercados y supermercados. En el documento se establecen, además de las multas pecuniarias, sanciones como el cierre y la clausura temporal o la definitiva, en caso de reincidencia (Ver cuadro). Si la clausura definitiva no es acatada, se solicitará apoyo policial para arrestar al infractor (Art. 81).
El alcalde Luis Revilla destacó que la norma establece un mecanismo claro para actuar contra los infractores. “Lo que ocurre actualmente es que clausuramos los locales, pero cuando nos vamos inmediatamente son abiertos; es decir, se desconoce la autoridad del Gobierno Municipal”, apuntó. El Alcalde se comprometió a promulgar la norma apenas sea remitida a su despacho.
Tabla de infracciones y sanciones
(Expresada en unidades de fomento a la vivienda)
SANCIONES PARA EXPENDIO Y CONSUMO EN VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS
1. No exponer autorización de expendio en lugar visible (Categorías A, B, C y D)
2. No exponer letreros sobre horarios límite y advertencias
3. No presentar el pago único municipal de la gestión anterior vencida
4. No cumplir con la superficie y condiciones para puesto de expendio
5. Expender bebidas alcohólicas con licencia vencida
6. Vender bebidas en envase abierto, de manera fraccionada o por copas
7. Instalar mesas o sillas para el consumo de bebidas en el puesto
8. Expender vasos u otros para beber en vías o sitios públicos
9. Consumir bebidas o encontrarse ebrio en el puesto autorizado
10. Consumir bebidas o estar ebrio en espectáculo público autorizado
11. Vender bebidas alcohólicas en vías o espacios sin autorización
12. Restringir o impedir el control de la Alcaldía al puesto autorizado
13. Restringir o impedir el control edil al espectáculo público autorizado
14. Utilizar la autorización para la venta de bebidas en un puesto distinto
15. Permitir a terceras personas el uso ilegal de la autorización
16. Expender bebidas alcohólicas a menores de edad
17. Comercializar bebidas fuera el horario autorizado
18. Contratar a menores en actividades que conlleven riesgo para ellos
19. Comercializar bebidas alcohólicas ilegales, tóxicas o que generen riesgo
20. Permitir el consumo de bebidas en el puesto autorizado (Categoría A)
21. Permitir el consumo de bebidas en el puesto o espacio autorizado (Categoría B)
22. Vender bebidas que no sean cerveza para consumo con alimentos (Categoría C)
23. Expender cerveza sin alimentos o que acompañe al alimento. (Categoría C)
24. Permitir el consumo excesivo de cerveza en el puesto o sitio autorizado
25. Vender bebidas alcohólicas en exceso y no para degustación (Categoría D)
26. Permitir el consumo excesivo de bebidas en el puesto o vía autorizado (Categoría D)
27. Usar la autorización en un espectáculo público distinto (Categoría E)
28. No contratar seguridad privada o contratar menos de lo establecido
29. Incumplir en dejar en perfectas condiciones la vía o sitio público autorizado
30. Incumplir el cierre preventivo del puesto implica cierre definitivo
31. Ausencia del titular a la notificación de infracciones implica cierre definitivo
SANCIONES PARA EXPENDIO Y CONSUMO EN ESTABLECIMIENTOS
32. No exponer en un lugar visible la licencia de funcionamiento
33. No mostrar en sitio visible letreros de horarios, salidas emergencia, etc.
34. No exponer en sitio visible “todos son iguales ante la ley” (Categoría A)
35. No exponer en lugar visible “El consumo excesivo es dañino para la salud”
36. Exponer letreros con propósito de restricción de acceso (Categoría A)
37. No comunicar al subalcalde el cierre temporal o definitivo
38. No denunciar a proveedores de bebidas alcohólicas falsificadas
39. No denunciar ante la Policia contravenciones o la comisión de delitos
40. No garantizar la higiene de ambientes y utensilios para las bebidas
41. No cuidar higiene y vestimenta del personal encargado de las bebidas
42. Permitir beber en las puertas de ingreso dentro de licorerías, tiendas, etc.
43. Expender vasos u otros en las licorerías
44. Realizar labores o prestar servicios en estado de ebriedad o drogado
45. Instalar equipos de sonido fuera del inmueble donde está el local
46. Instalar mesas o sillas fuera del establecimiento sin autorización
47. Tener animales dentro del establecimiento (Categoría A)
48. Hacer presentaciones de grupos en sitios sin certificación acústica
49. No usar radiotaxis registrados en Pasajero Seguro
50. Negar ingreso por discriminación Clausura 10 días
51. Negarse a cooperar con inspectores ediles o la Policía Clausura 10 días
52. Contratar meseros sin carnet de manipulación Clausura, 10 días.
53. Incumplir el horario de expendio de bebidas alcohólicas Clausura 10 días
54. Admitir más clientes que la capacidad del local Cierre, 10 días
55. Operar con licencia de actividades vencida Cierre, 10 días
56. Almacenar material que implique riesgo Cierre, 10 días
57. Portar armas blancas o de fuego Cierre, 10 días
58. Incumplir acuerdos de solución Cierre, 10 días
59. Permitir el ingreso de personas ebrias Cierre, 10 días
60. Expender bebidas a menores de edad Cierre, 10 días
61. Permitir el ingreso a menores de edad Cierre, 10 días
62. No portar carne de manipulador Cierre, 10 días
63. Desarrollar actividades sin licencia de funcionamiento
64. Vender bebidas alcohólicas sin licencia de funcionamiento
65. Ejercer actividades distintas a las autorizadas
66. Usar una licencia en un inmueble distinto Clausura definitiva
67. Si por tercera vez se prohíbe el ingreso por discriminación Cierre definitivo
68. No cumplir con condiciones técnicas y de seguridad en el inmueble Cierre definitivo
69. Contratar menores de edad en actividades de riesgo Cierre definitivo
70. Usar el inmueble como casas de prostitución Cierre definitivo
71. Vender bebidas alcohólicas ilegales Clausura definitiva y decomiso
72. Desarrollar actividades a puerta cerrada Cierre definitivo
73. Permitir a terceras personas el uso de la licencia Cierre definitivo
74. Romper precintos Clausura temporal
75. Permitir el uso de estupefacientes Clausura 4 meses
76. Incumplir cierre preventivo del establecimiento Clausura definitiva
77. Falta de apersonamiento en la notificación por infracciones Cierre definitivo